Alejandro Villarruel en Biblia y Tradición
Libertad, propiedad, mercado, autoridad y bien común en Hispanoamérica
El desacuerdo fundamental
A primera vista, el encuentro entre el libertarianismo hispanoamericano reciente y la doctrina social de la Iglesia puede parecer menos conflictivo de lo que suelen admitir sus respectivos partidarios. Ambos hablan de propiedad privada; ambos desconfían, aunque por motivos distintos, de un poder político que invade competencias ajenas; ambos pueden defender la iniciativa económica, la asociación libre, la responsabilidad personal, la descentralización y la necesidad de limitar estructuras burocráticas que terminan sustituyendo a la sociedad. Incluso ciertas denuncias contemporáneas del libertarianismo contra la inflación, el clientelismo, la corrupción, los privilegios regulatorios o la fiscalidad desproporcionada encuentran paralelos evidentes en una tradición católica que nunca identificó el bien común con el crecimiento ilimitado del Estado. El desacuerdo no aparece, por tanto, allí donde suele buscarlo la polémica superficial. No comienza preguntando si la Iglesia prefiere «más Estado» y el libertarianismo «más mercado». Comienza más abajo, en el significado mismo de palabras que ambos utilizan: libertad, propiedad, individuo, justicia, autoridad, contrato, sociedad.
Éste es el punto que vuelve intelectualmente interesante el problema. Dos doctrinas pueden emplear el mismo vocabulario y referirse, sin embargo, a realidades distintas. El libertarianismo radical puede hablar de libertad y entender primordialmente ausencia de interferencia coercitiva; la tradición católica puede utilizar la misma palabra y referirse a una perfección de la voluntad racional ordenada al bien. Ambos pueden defender propiedad privada, pero uno puede tender a organizar su teoría jurídica desde la soberanía del titular mientras el otro la inserta en un orden anterior de justicia y destino universal de los bienes. Ambos pueden valorar el mercado, pero uno puede verlo como institución central de coordinación del orden libre y el otro como mecanismo eficaz subordinado a un marco moral y jurídico que no nace del propio mercado. Ambos pueden rechazar el Estado absorbente, pero uno puede terminar cuestionando la autoridad política misma mientras el otro distingue cuidadosamente entre poder legítimo y tiranía. La semejanza verbal oculta, por tanto, una divergencia antropológica.
El atractivo de una rebelión contra el estatismo
El libertarianismo hispanoamericano contemporáneo no surgió en un vacío. Resultaría demasiado cómodo describirlo exclusivamente como difusión regional de Rothbard, Mises o Hayek. Su fuerza política se explica también por una historia de frustraciones acumuladas: inflación persistente, pérdida del poder adquisitivo, monedas desacreditadas, impuestos complejos, burocracias extensas, informalidad laboral, empresas estatales ineficientes, clientelismo, corrupción y privilegios económicos concedidos por el poder. Donde el Estado destruye periódicamente el ahorro, impide al pequeño empresario formalizarse con facilidad, protege sectores económicamente cercanos al gobierno y transforma determinadas prestaciones en instrumentos partidistas, el mensaje de «dejen trabajar, dejen producir, dejen conservar lo ganado» adquiere una fuerza que no necesita demasiada teoría para ser comprendida.
Sería un error católico responder a esa experiencia defendiendo automáticamente las instituciones que provocaron la reacción. La doctrina social no exige justificar inflación, presión fiscal excesiva, monopolios estatales, regulaciones absurdas ni aparatos burocráticos que desplazan a familias y asociaciones. El principio de subsidiariedad permite incluso formular contra el estatismo una crítica más profunda que la simple eficiencia económica: una institución superior puede actuar injustamente no sólo porque administre mal, sino porque se apropia de una función que corresponde legítimamente a una comunidad menor.
El libertarianismo, por tanto, acierta muchas veces en el diagnóstico. La divergencia comienza en la conclusión. Que un Estado concreto haya abusado de su potestad no demuestra que toda autoridad política sea ilegítima. Que un impuesto determinado sea confiscatorio no demuestra que toda contribución al sostenimiento de bienes comunes sea robo. Que una regulación destruya empleo no demuestra que toda norma económica sea injusta. Que el mercado coordine mejor innumerables actividades no demuestra que el mercado pueda establecer por sí mismo la medida moral de todas ellas.
El paso desde «esto funciona mal» hasta «esto carece de legitimidad por naturaleza» no es una conclusión económica. Es un salto filosófico.
El libertarianismo real y el libertarianismo como filosofía
Conviene además distinguir cuidadosamente el libertarianismo político contemporáneo de una construcción doctrinal pura. Mises, Hayek y Rothbard pertenecen, en sentidos distintos, a la tradición austríaca, pero no ofrecen la misma filosofía política. El minarquista admite un Estado reducido a determinadas funciones; el anarcocapitalista cuestiona incluso ese residuo. En Hispanoamérica, estas tradiciones se mezclan además con conservadurismo cultural, crítica populista de las élites, defensa de valores tradicionales y pragmatismo político.
Javier Milei constituye hoy el ejemplo político más visible de esa combinación. Su lenguaje y sus referencias permiten establecer una filiación real con Rothbard y con Alberto Benegas Lynch, pero no una identidad absoluta. Allí donde Rothbard sistemático lleva ciertos principios hasta la abolición del Estado, la política concreta obliga a Milei a gobernar desde una institución cuya legitimidad teórica mantiene bajo sospecha. Esa tensión no es secundaria; muestra precisamente la distancia entre una filosofía política construida deductivamente y una comunidad real que necesita resolver seguridad, justicia, moneda, infraestructura y administración.
Esto permite delimitar mejor el objeto de la crítica. No se trata de discutir toda defensa del mercado libre ni toda reducción del Estado. Se trata de analizar lo que ocurre cuando propiedad, consentimiento y no agresión dejan de ser principios parciales dentro de un orden moral y se convierten en estructura suficiente para reconstruir la totalidad de la sociedad.
La pregunta oculta detrás de la libertad
El libertarianismo radical posee una pregunta característica: ¿quién tiene legítimamente control sobre qué? La pregunta es importante. Permite detectar invasiones, confiscaciones, esclavitud, fraude y apropiación indebida. Pero la tradición tomista formula una pregunta anterior: ¿qué es lo debido a cada uno?
Esta diferencia parece abstracta hasta que se examinan sus consecuencias.
El principio de no agresión (NAP) prohíbe invadir aquello que legítimamente pertenece a otro. Pero para saber qué constituye agresión hay que saber previamente qué pertenece legítimamente a ese otro, qué facultades tiene sobre ello, qué obligaciones lo limitan y qué autoridad puede intervenir en caso de incumplimiento. La palabra «agresión» no resuelve la teoría de justicia; la presupone.
De ahí que la dificultad del NAP no consista en que sea falso como prohibición de violencia injusta. El problema es su pretensión de suficiencia. Antes de aplicar el principio es necesario disponer de una teoría previa sobre persona, propiedad, deber, contrato, autoridad y bien común.
Santo Tomás permite formular el problema con mayor precisión mediante la distinción entre justicia conmutativa, distributiva y legal. La justicia conmutativa regula principalmente lo debido entre particulares; la distributiva considera la proporción entre comunidad y miembros respecto de bienes y cargas; la justicia legal ordena actos particulares al bien común. El principio de no agresión puede expresar adecuadamente algunos deberes propios de la primera esfera, pero no puede sustituir las otras dos. No todo deber consiste en abstenerse. El padre debe alimentar al hijo; el deudor debe restituir; quien causa daño debe repararlo; la comunidad posee determinadas obligaciones respecto de bienes comunes.